Existe más incertidumbre que certeza en relación a la implementación de Inteligencia Artificial en prisiones
La importancia de la atención humana en el medio penitenciario y los desafíos de la inteligencia artificial
En la sociedad tecnológica en la que nos encontramos, existe el riesgo de que prestemos más atención a la información proporcionada por una pantalla o un algoritmo sobre una persona, que a lo que la misma persona nos dice sobre sí misma. Un estudio reciente publicado en Scientific Reports titulado «Humans inherit artificial intelligence biases» de los investigadores Vicente y Matute, ha demostrado empíricamente los fallos valorativos que puede tener la inteligencia artificial.
Desafíos del uso de algoritmos en el sistema penitenciario
El uso de algoritmos en el sistema penitenciario plantea importantes interrogantes. En primer lugar, implica automatizar decisiones penitenciarias, lo cual va en contra del principio de individualización que guía la ejecución de las condenas. Además, la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad se vuelve más compleja cuando se enfrentan a los resultados de un algoritmo que puede resultar oscuro incluso para los profesionales del medio penitenciario. Esta opacidad se intensifica si consideramos instrumentos de evaluación de riesgo más sofisticados que interconectan diferentes conjuntos de datos con distintos fines.
La normativa de protección de datos en el medio penitenciario
En el contexto normativo actual, es crucial considerar el impacto de la nueva legislación de protección de datos en el sistema penitenciario. La Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, equipara el tratamiento de datos de ejecución de la condena con los tratados con fines policiales. Sin embargo, es importante destacar que ello no implica la equiparación de sus finalidades y que las cesiones de datos entre ambos ámbitos deben estar limitadas.
La normativa distingue tres supuestos de cesión de datos. En primer lugar, cuando se solicitan datos de personas privadas de libertad por entidades distintas a las autoridades competentes mencionadas anteriormente, solo se pueden ceder si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación de protección de datos. En segundo lugar, se permite la cesión de datos entre diferentes autoridades competentes, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos en la ley. Por último, la legislación también regula la colaboración entre las fuerzas de seguridad y la petición cualificada de datos en caso de funciones de policía judicial.
Individualización y tratamiento de datos en el sistema penitenciario
En este contexto normativo, es fundamental analizar las cesiones de datos de personas privadas de libertad de manera individualizada, evaluando si cumplen los requisitos legales. Las cesiones deben limitarse al mínimo necesario y los tratamientos de datos de carácter especial, como los informes psicológicos, deben ser valorados de manera más rigurosa. Sin embargo, el uso de instrumentos de evaluación de riesgo dificulta este proceso, ya que requieren un intercambio constante y actualizado de datos. Además, la normativa de protección de datos, no solo aplicable a las personas privadas de libertad, es tan amplia y valorativa que puede ser utilizada por la inteligencia artificial para alimentar algoritmos cada vez más opacos para los ciudadanos. Estamos en manos de las máquinas.